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¿Qué es? Un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. Para su denominación puede adoptarse cualquier nombre, con el que deberá figurar la indicación de Sociedad Civil o su abreviatura.
¿Socios? Se necesita un mínimo de dos para constituír la sociedad. Pueden ser de dos tipos: socios y socios industriales que sólo aportan trabajo.
¿Capital? No se exige un capital mínimo para su constitución.
¿Responsabilidad? Ilimitada, con lo que de las deudas sociales primero responderá la sociedad y después los socios ilimitadamente con su patrimonio personal.
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