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Sociedad Colectiva (S.C. o S.R.C.) |
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¿Qué es? Una entidad jurídica mercantil, de carácter personalista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones. Su denominación deberá incluir el nombre de todos los socios, de algunos o de uno (añadiéndose en los dos últimos casos “y Cía.”), seguido del tipo de forma jurídica o su abreviatura.
¿Socios? La integran dos clases de socios: capitalistas, que aportan bienes a la sociedad, e industriales, que sólo aportan industria, es decir, trabajo, servicios o actividad en general.
¿Responsabilidad? Todos los socios responden personal, ilimitada, solidaria y subsidiariamente de las deudas sociales.
¿Ventajas? No se exige mínimo legal para el capital social y la responsabilidad ilimitada permite obtener préstamos fácilmente ya que existe el aval implícito del patrimonio de todos los socios.
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