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El “leasing” es una fórmula de financiación basada en un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre bienes muebles e inmuebles afectos a una actividad empresarial que posibilita disponer de un elemento de activo fijo sin disponer de fondos o acudir al crédito. El usuario, como contraprestación, deberá abonar periódicamente una cuota para recuperación del coste del bien, excluido el valor de la opción de compra y la carga financiera.
A diferencia del préstamo, en un “leasing” es la financiera quien adquiere la propiedad del bien cediéndonos el uso del mismo y la ventaja práctica es que la adquisición de un activo a través de un “leasing” permite acelerar la velocidad de amortización del mismo y, en consecuencia, anticipar los ahorros fiscales que la amortización genera.
La duración del “leasing” no podrá ser inferior a 2 años si se financian bienes muebles ni inferior a 10 para bienes inmuebles, plazo que hemos de elegir cuidadosamente pues la cancelación anticipada suele ser muy gravosa.
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