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Legalización del libro de visitas PDF Imprimir E-Mail

          Las empresas, tengan o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de trabajo el modelo oficial del Libro de Visitas a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo. Cada uno de los libros de visitas deberá ser diligenciado en la primera hoja por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, que certificará la habilitación del libro, recogiéndose además datos de la empresa. Asimismo, el libro será sellado en todos sus folios.

          Las diligencias que practiquen los inspectores de Trabajo del resultado de las visitas realizadas se extenderán simultáneamente por duplicado, quedando la copia en poder del inspector para su constancia y archivo en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo que correspondan.

          Los empresarios conservarán los libros de visitas a disposición de la Inspección de Trabajo durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la última diligencia, una vez agotado el mismo. La carencia del libro de visitas, su no presentación a los funcionarios del cuerpo o la no conservación del mismo durante el plazo señalado será considerada como infracción.

 
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