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La licencia de obra debe solicitarse en caso de efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. Su expedición es competencia del Ayuntamiento, por lo que su tramitación y la documentación precisa pueden variar en función de las ordenanzas específicas de cada municipio.
Se deben diferenciar dos procedimientos: las obras menores y las mayores. El primero se refiere a la reforma de locales que no afecte a elementos estructurales. Con carácter general, la documentación que debe presentarse incluye: el impreso correspondiente que proporciona el Ayuntamiento, memoria descriptiva de las obras y presupuesto, plano de localización del inmueble y licencia de actividad.
Las obras mayores son las que incrementan el espacio edificado o afectan a elementos estructurales. En este caso la documentación a presentar es más extensa. Por lo general, se pide el proyecto técnico por duplicado con firma del técnico y aval del colegio correspondiente, pliego de aval de licencias urbanísticas y de liquidación de la tasa, el impreso de estadística de edificación y hoja del nombramiento de los directores de obra. Las obras podrán ejecutarse hasta seis meses después de la fecha de concesión de la licencia.
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