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Registro del dominio Web PDF Imprimir E-Mail

     La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico establece que las empresas o entidades que sean titulares de algún dominio de Internet por el cual perciben ingresos tienen la obligación de comunicarlo al Registro Mercantil. Se refiere tanto a los ingresos directos como los del comercio electrónico, por ejemplo, como los indirectos, como pueden ser los obtenidos por publicidad o patrocinio.

     Para realizar la comunicación es preciso rellenar un impreso, que se puede obtener en el Registro Mercantil. En él se incluyen los datos de la empresa (nombre de la sociedad, domicilio, localidad y CIF); del representante legal de la misma (nombre y DNI) y del dominio (nombre, fecha de contrato, fecha de caducidad y entidad registradora).    

    El único trámite que implica algún coste para el interesado es la legitimación notarial de la firma del representante legal de la empresa. El plazo para comunicar un dominio web es de un mes a partir de la fecha de su obtención.

     Aunque la comunicación del dominio sólo es de obligado cumplimiento para las empresas que perciban ingresos por éste, se recomienda que todas las empresas realicen este trámite, ya que su coste es mínimo.

 
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