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La firma digital y el certificado digital PDF Imprimir E-Mail

          La firma digital es el equivalente electrónico de nuestra firma manuscrita. Entre las utilidades de la firma digital a nivel empresarial se encuentran la presentación de multitud de trámites ante las Administraciones Públicas o la recepción y envío telemático de facturas con total validez legal.  

         Para poder firmar digitalmente es preciso disponer de un certificado electrónico, cuya misión es, mediante sistemas de criptografía, validar que una firma electrónica se corresponde con una persona o entidad concreta, verificar la integridad del contenido de los documentos firmados digitalmente y el hecho de que el firmante no pueda repudiar el contenido firmado electrónicamente.  

          El certificado electrónico es emitido por una de las múltiples Autoridades de Certificación, aunque existen determinadas especificaciones técnicas que nos obligarán a elegir aquella que esté convenientemente acreditada para el uso que se vaya a dar. Los pasos para obtener el certificado electrónico son simples: solicitud del certificado vía Internet, acreditación de la identidad ante alguna de las Oficinas de Registro, establecida por la Autoridad de Certificación y descarga del certificado vía Internet. En el próximo número explicaremos detenidamente el proceso incidiendo en las diferencias para una persona física y una entidad. 

Tal y como adelantábamos la pasada semana, la obtención de un certificado digital es diferente en el caso de las personas físicas y jurídicas.

          El primer paso es común a ambas. La solicitud debe hacerse ante una entidad de certificación autorizada, como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. A través de su página web (www.fnmt.es), en el apartado CERES, introduciendo el DNI (para personas físicas) o CIF (para jurídicas) en la pestaña de solicitud de certificados, obtendremos un número de solicitud que es preciso conservar.

Con ese número, debemos dirigirnos a una Oficina de Registro, pudiendo consultar cuál es la más cercana en el localizador del que dispone la web de la Fábrica de Moneda.

En este segundo paso, en caso de ser persona física, sólo es preciso presentar el número de solicitud y el DNI.

En caso de personas jurídicas, la documentación a presentar será: el CIF de la sociedad, nota simple del Registro Mercantil en la que consten los apoderados (teniendo en cuenta que la nota debe tener una antigüedad inferior a diez días) y el DNI del apoderado que comparezca para la realización del trámite. En caso de que el certificado solicitado sea para el ámbito tributario debemos dirigirnos únicamente a las Oficinas de Registro de la Agencia Tributaria.

En el plazo máximo de 24 horas posteriores a la acreditación en la Oficina de Registro podremos descargar en nuestro ordenador el certificado digital.

 
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