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Todos los acuerdos de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles (Junta General y Consejo de Administración) deben estar recogidos en actas que serán transcritas a un libro. Se trata de un libro de hojas numeradas, donde se recogerán las diferentes sesiones de los órganos de gobierno de la empresa, y en las que se hará especial referencia a los acuerdos adoptados. La sociedad puede llevar un solo libro para todos los órganos colegiados o uno para cada uno de ellos. En todo caso, el libro de actas puede estar compuesto por hojas móviles (para facilitar su impresión) y debe ser legalizado por el registrador mercantil antes de su utilización. No se puede legalizar un nuevo libro de actas hasta que no se acredite que el anterior ha sido totalmente utilizado o que ha sido sustraído. También será necesario legalizar en el registro mercantil el libro registro de socios. En él se hará constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones de las participaciones sociales de la empresa. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla.
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