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El empresario está obligado a registrar en la Oficina de Empleo todos los contratos que vaya a formalizar con sus trabajadores. Esta comunicación debe realizarse en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
La documentación, que se ha de presentar en la oficina de empleo, variará en función del tipo de contrato: indefinido, por tiempo determinado, transformación, etc. No obstante, existen algunos documentos que son comunes en todos los casos que el contrato se formaliza por escrito, como el propio contrato de trabajo, su copia básica o la fotocopia del DNI del trabajador.
Una vez iniciada la prestación de servicios por parte del trabajador, comienza la obligación de pago del salario pactado y de cotizar a la Seguridad Social. La obligación de cotizar es del empresario y del trabajador, siendo el primero el que debe retener lo que corresponda al trabajador e ingresar las cantidades dentro del mes siguiente al del devengo. La cantidad a ingresar estará en función del sueldo del trabajador, a la que se le aplicará unos tipos de cotización determinados.
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