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El trámite del alta en el Régimen de trabajadores autónomos es obligatorio para todos los profesionales por cuenta propia y para la gran mayoría de los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles. El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad y esta obligación subsiste mientras desarrolle su actividad. Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando un porcentaje sobre una base de cotización. Esta base será elegida por el trabajador y siempre estará situada entre un mínimo y un máximo fijado anualmente por la administración.
Los documentos a presentar para solicitar el alta, en la Tesorería General de la Seguridad Social, y en el plazo de 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad son: documento de afiliación, parte de alta de asistencia sanitaria, parte de alta de cotización, fotocopia del alta en el IAE, fotocopia del DNI si es empresario individual y contrato o escritura y CIF si se trata de una sociedad.
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