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El Impuesto de Actividades Económicas es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local determinado. La comunicación del alta es obligatoria para todo tipo de empresa independientemente de la forma jurídica adoptada (sociedad, empresario o profesional) y se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer.
Desde el 1 de enero de 2003, las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles (estas últimas si tienen un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros) se encuentran exentas del pago de este impuesto. No obstante, sigue siendo obligatoria la comunicación del alta.
El documento que se debe presentar es el modelo 036 de declaración censal, para las empresas exentas, y el modelo 840 para aquellas que no lo están. El plazo de presentación es previo al inicio efectivo de la actividad y el lugar será la administración o delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda a donde se vaya a ejercer la actividad.
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