Inicio
Quiénes somos
Premios
Vivero de empresas
Emprendedores
I+D+i
Nuevas tecnologías
Formación
Publicaciones
Sala de prensa
Contactar
.
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement

 
Inicio
Impuesto de transmisiones PDF Imprimir E-Mail

      A la hora de constituir Sociedades Mercantiles (SL, SA) y Entidades en Atribución de Rentas (Comunidad de Bienes, por ejemplo) sus promotores están obligados a liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La liquidación de este impuesto debe realizarse en los treinta días hábiles posteriores a la formalización del documento de constitución de la empresa.

      Para proceder a dicha liquidación, el promotor deberá cumplimentar debidamente, bien de manera presencial o a través de Internet, el impreso Modelo 600 y liquidarlo ante una entidad financiera.

        Posteriormente, tendrá que personarse ante la delegación provincial de la Consellería de Economía e Facenda, presentando la copia del impreso, copia del CIF provisional de la empresa y copia autorizada y copia simple de la Escritura Pública de Constitución o, en su caso, del documento privado de constitución.

      La liquidación de este impuesto supone tener que abonar el uno por ciento de la aportación a capital social. Las Sociedades Limitadas Laborales están exentas de abonar ese uno por ciento, pero sí deben proceder a cumplimentar y entregar en la delegación de Economía el impreso y la documentación antes referida.

 
© 2012 Fundación CEL - Iniciativas por Lugo CIF - G27213206
Joomla! es Software Libre distribuido bajo licencia GNU/GPL.