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Para constituir una sociedad mercantil es preciso redactar los estatutos y formalizar la escritura de constitución, que tendrá que ser firmada ante notario por todos los socios fundadores. Ésta deberá otorgarse en el plazo de dos meses posteriores a la obtención de la certificación negativa de la denominación de la sociedad, transcurridos los cuales habrá caducado y deberá ser renovada. Los estatutos contendrán las reglas de funcionamiento de la sociedad y es aconsejable que los redacte un especialista en derecho. En general, la documentación que los socios fundadores deben presentar ante notario son: la certificación negativa de la denominación de la sociedad; DNI y NIF de todos los socios fundadores, certificado bancario que acredite el ingreso del importe del capital social (aportaciones dinerarias), los estatutos de la sociedad y los datos de la sociedad (aportaciones no dinerarias, domicilio de la empresa, administradores, etc). Además, en el supuesto de que alguno de los socios sea una empresa jurídica, se deberán presentar los poderes del representante de la entidad que vaya a ser socia.
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