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El primer trámite que ha de realizar un emprendedor que desee constituir una sociedad de responsabilidad limitada (SL, SA, SLL, etc.) es solicitar ante el Registro Mercantil Central la certificación negativa de denominación social. Se trata de un documento que se adjuntará a la escritura de constitución y que certifica que ninguna otra empresa opera con ese nombre.
En la actualidad es posible tramitar la solicitud, de manera íntegra, en la página www.rmc.es Antes de nada, recomendamos que el emprendedor compruebe la disponibilidad del nombre que desea utilizar en su empresa. Para ello, en esa dirección web y en la opción de consultas, encontrará dos opciones: una para usuarios abonados y otra para el público en general de pago con tarjeta. Escogiendo esta última, aparecerán tres espacios para consultar la disponibilidad de otras tantas denominaciones. Una vez escritos los tres nombres y realizado el pago de 1,74 euros mediante pasarela virtual, se procederá a realizar la consulta, conociendo así la disponibilidad de esos tres nombres elegidos.
El paso siguiente será dirigirse, dentro de la misma página web, a la opción solicitud de certificados. El formulario que se presenta deberá ser cumplimentado en su totalidad, incluyendo por orden de preferencia las tres denominaciones de las que ya conocemos su disponibilidad. En último lugar se cumplimentará la forma de recepción y pago de la certificación, escogiendo entre las diversas opciones que se ofrecen (mensajería, contra reembolso, etc.). El coste de este servicio variará en función de la opción escogida, pero nunca será superior a 30 euros. El Registro Mercantil Central adjudicará uno de los tres nombres solicitados y emitirá la certificación con una validez de dos meses. Esta certificación puede ser renovada con posterioridad, por nuevos periodos de dos meses y hasta un máximo de quince.
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